Proyecto de ley para la creación de las Sociedades BIC


En caso de ser aprobada, la nueva legislación reconoce y protege jurídicamente a estas compañías, convirtiendo a Argentina en el primer país de la región en hacerlo.

En el marco del "Paquete Emprendedor", Mauricio Macri envió al Congreso de la Nación para su aprobación la Ley de empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). La misma se presentó junto a la Ley de apoyo al capital emprendedor y Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS). Así, mientras que la primera plantea dar entidad a las empresas de triple impacto, la segunda propone la creación de empresas simplificadas y da estímulos de apoyo al emprendedor.

“Hoy estamos lanzando un paquete de medidas para que las empresas de beneficio e interés colectivo tengan un reconocimiento porque hacen al sostener el espíritu emprendedor”, sostuvo Macri.

¿Qué sucede con las B Corps argentinas si la ley se aprueba?

  • Define a las sociedades BIC como aquellas en las que los socios se obliguen “a generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad”.
  • La condición de BIC se suma a la figura que ya mantienen las empresas según las disposiciones hoy vigentes.
  • Se incluirá en el contrato societario el objetivo social y ambiental y las causales de exclusión de los socios que incumplan.
  • Habrá un informe anual obligatorio de acceso público, auditado por un profesional independiente.
  • El Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación.

De esta forma, Argentina se convertirá en el primer país de la región en reconocer y proteger jurídicamente a las B Corps. Redactado por la Comunidad de Abogados B, el proyecto creará esta nueva clase, caracterizada por tres elementos esenciales: Propósito, Deberes de los administradores y Reportes y Transparencia.

El primer aspecto amplía el propósito de la empresa que ya no busca solo el beneficio económico sino que se define por la persecusión de triple impacto tomado como un todo. En el segundo punto, también se suman responsabilidades a los administradores que deberán considerar los intereses a mediano y largo plazo de los actores vinculados al negocio.

Y en tercer lugar, la organización debe reportar anualmente sobre el progreso que viene haciendo en triple línea. El informe deberá estar basado en estándares desarrollados por independientes y debe ser realizado por un auditor matriculado y presentado en la IGJ para su divulgación pública.

“Las Sociedades BIC darán la posibilidad de integrar dos ámbitos: por un lado el comercial, representado hasta hoy por las sociedades comerciales y, por el otro, el del bien común representado hasta hoy por las ONGs. De esta manera,en Argentina existirá una nueva forma jurídica de organización que permitirá incorporar finalidades sociales y ambientales a las actividades empresariales. Estoy convencida que el reconocimiento y la promoción de las sociedades BIC por parte del Estado será bien acogido por muchísimos sectores (emprendedores sociales, empresas familiares, sociedades y organizaciones en general) y que es un medio de introducir la sustentabilidad en el derecho comercial”, explicó Soledad Noel, Coordinadora de la Comunidad de Abogados B.

A la fecha, en la Argentina hay 44 empresas con certificación B, en tanto que en el mundo la cifra supera las 1.850. “Desde Sistema B promovemos, por un lado, la creación de empresas con propósito social y ambiental y , por otro, un ecosistema favorables que las fortalezca. En este sentido, creemos que es fundamental la existencia de marcos legales que den mayor certeza jurídica a las empresas que buscan triple impacto: social, ambiental y económico”, expresó Florencia Guenzani, Coordinadora de Sistema B.

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